sábado, 19 de diciembre de 2009

RESUMEN NORMATIVO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS(*)

El transporte de mercancías peligrosas es un eslabón clave en la cadena logística, ya que ligado a él se encuentran una serie de requerimientos técnicos que algunas veces son difíciles de determinar y hasta de aplicar.

En el derecho argentino, estos requerimientos se encuentran tipificados en el Anexo S de la Ley de Tránsito Nº 24449, a través del Decreto 779/95 que conforma dicho Anexo, y específicamente en las disposiciones técnicas establecidas en la Resolución Nº 195/97 de la Secretaría de Transporte de la Nación. Cada país tiene su cuerpo normativo al respecto.
Como lo establecimos en las líneas iniciales, de acuerdo a la clase de riesgo de las mercancías a transportar, existen muchas otras autoridades de aplicación que reglamentan aspectos técnicos puntuales, como explosivos = RENAR (Registro Nacional de Armas), materiales radiactivos = ARN (Autoridad Regulatoria Nuclear), etc.

A nivel del MERCOSUR estas mismas disposiciones reglamentarias están recogidas en el Acuerdo para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Mundialmente, las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, elaboradas por su Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas, establecen una guía técnica con requerimientos a satisfacer para realizar el transporte seguro de todas las clases de mercancías peligrosas. Para las mercancías radiactivas rigen, además, las “Regulaciones para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos”, publicadas por la International Atomic Energy Agency (IAEA). Todas las reglamentaciones internacionales que regulan el transporte de mercancías peligrosas fundamentan sus disposiciones en estas recomendaciones de las Naciones Unidas.

Entre éstas se destacan el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), de la International Maritime Organization (IMO); que regula el transporte marítimo de mercancías peligrosas; las Regulaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas (DGR) de la International Air Transport Association (IATA); las Instrucciones Técnicas (TI) de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO); y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), de la Unión Europea.


¿Qué es una mercancía peligrosa?


Sobre la base de los criterios de peligrosidad de las mercancías, podemos definir como “mercancías peligrosas” a los artículos, sustancias o materias capaces de poner en riesgo la salud, seguridad y/o propiedad de las personas, así como el medio ambiente, cuando son transportadas para su comercialización. Específicamente, son Mercancías Peligrosas aquéllas que se encuentran expresamente mencionadas en los listados de la reglamentación de transporte y/o que cumplen con los criterios de alguna o varias de las siguientes clases de riesgos:

Clase 1: Explosivos.
División 1.1: Artículos y sustancias que presentan un riesgo de explosión masiva.
División 1.2: Artículos y sustancias que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión masiva.
División 1.3: Artículos y sustancias que presentan un riesgo de incendio y riesgo de pequeños efectos de onda explosiva y/o proyección, pero no un riesgo de explosión masiva.
División 1.4: Artículos y sustancias que no presentan ningún riesgo considerable.
División 1.5: Sustancias muy poco sensibles que presenta un riesgo de explosión masiva.
División 1.6: Artículos extremadamente insensibles que no presenta riesgo de explosión masiva.

Clase 2: Gases
División 2.1: Gases inflamables
División 2.2: Gases no inflamables y no tóxicos
División 2.3: Gases tóxicos

Clase 3: Líquidos inflamables

Clase 4: Sustancias sólidas inflamables; sustancias susceptibles de combustión espontánea; sustancias que al entrar en contacto con el agua desprenden gases inflamables
División 4.1: Sustancias sólidas inflamables, sustancias de reacción espontánea y explosivos sólidos insensibilizados.
División 4.2: Sustancias susceptibles de combustión espontánea.
División 4.3: Sustancias que al entrar en contacto con el agua emitengases inflamables.

Clase 5 Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
División 5.1: Sustancias comburentes.
División 5.2 Peróxidos orgánicos.

6 Sustancias tóxicas e infecciosas
6.1 Sustancias tóxicas.
6.2 Sustancias infecciosas.

7 Materiales radiactivos

8 Sustancias corrosivas

9 Sustancias y artículos peligrosos diversos



Transporte carretero: Comparación entre el ADR y la Normativa Nacional


La principal diferencia entre el ADR y la legislación nacional es la forma en que se encuentra disgregada. Mientras todos los aspectos de los procesos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas se encuentran contenidos en la Norma europea, en el ámbito nacional las normas aplicables se encuentran atomizadas en diferentes leyes y Decretos Reglamentarios con sus respectivas resoluciones, dictadas por la Autoridad de Aplicación que corresponda. Al respecto, la norma nacional que más abarca los aspectos técnicos en el transporte carretero es la Resolución 195/97 del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito 24449, emitido por la Secretaría de Transporte.

Sin embargo, las mercancías radiactivas y los residuos peligrosos son regulados, además, por otras normas y autoridades de aplicación. Al realizar un tratamiento integral de las mercancías peligrosas, la aplicación del ADR es favorecida frente a la aplicación de las normas nacionales.

Otro aspecto a tener en cuenta para la gestión de las cargas peligrosas, es el grado de actualización de las normas nacionales. La permanente adaptación e innovación de tecnologías y la experiencia diaria con este tipo de mercancías merece que las guías técnicas evolucionen acorde con esos cambios y experiencias.

Las normas nacionales en cada país, si bien suelen adoptar las recomendaciones como base de su aplicación, en Argentina han quedado obsoletas, debido a que no han sido revisadas para seguir con los lineamientos de las normas internacionales. Esto ocasiona problemas cuando se debe considerar envases que no son mencionados en ella, o cuando hay que expedir mercancías cuyos números de Naciones Unidas no se encuentran incluidos en la reglamentación (Ej.: UN 3351, Pesticida piretroide líquido, tóxico, inflamable).

Además, en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR, 2005) se ha incorporado a la reglamentación la figura, entre otras cosas, del Consejero de Seguridad, y también sobre declaraciones informativas de los sucesos que implican mercancías peligrosas. Ambos son importantes instrumentos en la Gestión de Mercancías Peligrosas no incorporados aún en nuestra reglamentación.

Otro muy relevante instrumento de gestión de riesgos, incorporado por todas las reglamentaciones, son las Instrucciones de Embalaje específicamente indicadas para cada uno de los números de las Naciones Unidas. En éstas están determinados los tipos y materiales de embalajes posibles de usar para cada producto, y otros requisitos como marcado, etiquetado, etc. Esto permite una adecuación más precisa del embalaje al producto y, por lo tanto, un mejor manejo del riesgo que este presenta. Las normas nacionales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas no incluyen las mencionadas Instrucciones de Embalaje.

En el ámbito mundial existe la tendencia a unificar tanto los criterios técnicos de clasificación, embalado, etiquetado, marcado y documentación de mercancías peligrosas, así como las estructuras de las reglamentaciones que aplican para los distintos modos de transporte. En este contexto, sería adecuada una nueva adaptación de las disposiciones vigentes en el Mercosur al escenario internacional.


(*) Artículo: "El difícil arte de la reglamentación" elaborado para la revista Enfrasis Logística, publicado en julio de 2005.
http://www.logistica.enfasis.com/notas/4059-el-dificil-arte-la-reglamentacion