viernes, 28 de enero de 2011

Clasificación de mercancías peligrosas

Clasificar una mercancía para el transporte no es lo mismo que determinar su posición arancelaria debido a que ambos persiguen distintos propósitos. Este concepto aún se encuentra arraigado en el común de las personas involucradas en operaciones de comercio exterior.


Las Reglamentaciones aduaneras tienen poco y nada que ver con las condiciones de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. Y uno de los puntos más importantes para determinar dichas condiciones de seguridad es la asignación de un número de Naciones Unidas y de un nombre apropiado de expedición, así como también la determinación de la clase de riesgo pertinente y, si corresponde, el grupo de embalaje (que indica cuán peligrosa puede ser la mercancía). En esto consiste la clasificación para el transporte. Un error en la clasificación para el transporte puede implicar errores en la determinación de las condiciones de transporte, y obviamente también puede tener consecuencias muy graves si estas condiciones desencadenan un accidente.

Un número de Naciones Unidas y un nombre de expedición no sirven para la realización de un despacho de aduanas. De la misma forma, un número de posición arancelaria es insuficiente para poder determinar si una carga es peligrosa para el transporte.

El principal responsable por clasificar un producto para el transporte es el expedidor (el “shipper”). Él define si la carga es peligrosa o no para ese propósito. Y si la mercancía a transportar es peligrosa, el expedidor tiene que elaborar y firmar una Declaración del Expedidor por la cual da fe de que la carga se encuentra adecuadamente clasificada, embalada, marcada y etiquetada, y que cumple todos los aspectos que demandan las reglamentaciones de transporte.

En realidad no está prohibido que un despachante o un agente de cargas pueda representar al Expedidor asumiendo su figura cuando la mercancía es enviada y firmando la Declaración, con todo lo que ello implica según lo visto líneas arriba. De hecho esto se encuentra contemplado expresamente en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), con la aclaración de que la persona que firme en representación del expedidor debe ser debidamente entrenada en el tema. Es así como IATA implementó el entrenamiento a través de escuelas reconocidas, o Escuelas IATA, que cuentan con el aval de dicha institución.

En el transporte marítimo, en tanto, la capacitación al personal de tierra es obligatoria desde enero de 2010, aunque aún no existe un sistema de certificación de cursos de transporte marítimo de mercancías peligrosas. Este nuevo requerimiento fue impuesto por la Organización Marítima Internacional luego del incendio en el buque Hyundai Fortune en marzo de 2006, presuntamente a raíz de una carga peligrosa no declarada. Es decir, clasificada como no peligrosa por el expedidor.

Siempre se vuelve a resaltar la importancia de realizar una adecuada clasificación de las mercancías para su transporte.

El despacho de aduanas será correcto, habiendo sido asignado un número posición arancelaria que refleje fielmente lo que se va a exportar. Sin embargo esto no garantiza que la carga sea segura para el transporte, y menos si se trata de una carga peligrosa.