sábado, 12 de febrero de 2011

Lugares de Detención Transitoria para Vehículos con Explosivos

Para la Ley Nacional de Armas y Explosivos de la República Argentina: “Todo vehículo que transporte explosivos debe estar a cargo de dos personas, no debiendo admitirse ninguna otra sobre él.”

Esta Ley también establece que “Durante todo el tiempo que permanezca estacionado, el vehículo estará vigilado, por lo menos, por una persona competente mayor de dieciocho años. Si el estacionamiento fuera para pernoctar y por un lapso mayor de dos horas, se pedirá instrucción a las autoridades policiales del lugar o en su defecto a otras fuerzas públicas de seguridad o las fuerzas armadas, las que fijarán el emplazamiento del vehículo y otras condiciones que consideren necesarias para su mejor custodia”.

“Cuando sea necesario estacionar el vehículo, el lugar de estacionamiento no debe ser usado para otros fines que puedan derivar en accidentes o explosiones.

Los lugares de estacionamiento deberán estar a una distancia razonable de lugares habitados o depósitos que contengan sustancias inflamables”. (1)

En la práctica no existe en la República Argentina una implementación cabal de estos requerimientos. O no es cumplido el requisito de la doble tripulación, o no son cumplidas con las condiciones de seguridad de los lugares de detención. Lo más común es que no se cumpla ninguno de los dos requisitos. También es cierto que el párrafo anterior es tan ambiguo que alguien que transporta materiales explosivos puede terminar preguntándose: ¿Qué otros fines del estacionamiento pueden derivar en accidentes o explosiones? O bien ¿Qué distancia es razonable entre el estacionamiento y los lugares habitados o depósitos que contengan sustancias inflamables?. ¿Y si las otras mercancías almacenadas no son inflamables, sino corrosivas u oxidantes?

Evidentemente esta normativa no ayuda mucho al incremento de las condiciones de seguridad en este aspecto del transporte carretero: ¿Qué se hace con los depósitos transitorios de mercancías peligrosas, y especialmente, de explosivos?

En Argentina no existe una red de lugares de detención de mercancías peligrosas, lo cual contribuye a que el transporte carretero implique detenciones transitorias en lugares inseguros, ya sea por condiciones estructurales que no garantizan la minimización de riesgos de accidentes, o por insuficientes condiciones de protección contra actos de interferencia ilícita. La importancia de esto es acentuada en el caso de tratarse de materiales sensibles para la opinión pública, entre los cuales se encuentran los explosivos.

Tal vez la norma más completa en esta materia es la Disposición 200/2006 del Registro Nacional de Armas (RENAR) de la República Argentina, Anexo IV, pero esta aplica solamente a los “Depósitos Fiscales de Almacenamiento Temporario de Explosivos en Zona Aeroportuaria”. De todas formas, con el fin de determinar las condiciones de seguridad en cualquier otro tipo de instalaciones para detenciones transitorias de vehículos con cargas peligrosas, especialmente con explosivos, podrían ser aplicados los criterios técnicos establecidos en el Anexo IV de la mencionada Disposición.

El requerimiento de realizar el transporte de explosivos con un acompañante que vigile la carga no es algo nuevo en el mundo.

En USA la normativa local también establece para algunos materiales explosivos (clases de riesgo 1.1, 1.2 y 1.3) que estos tienen que estar permanentemente custodiados durante el transporte por el chofer u otra persona designada por el transportista a tal efecto. Esta persona adicional, al igual que el chofer, tiene que estar informada de las características de la carga transportada y de las medidas de emergencia correspondientes, además de estar autorizada por el transportista para mover el vehículo en caso de necesidad.

Para la reglamentación norteamericana, un vehículo se encuentra custodiado cuando la persona responsable se encuentra despierta en el vehículo (y no en la cabina para dormir), o bien a un radio de 30 metros pudiendo observar al vehículo en todo momento sin interferencias.

Este requerimiento no siempre debe ser cumplido. Se aplican excepciones cuando las cargas se encuentren en instalaciones de origen, o bien en instalaciones de destino o en instalaciones transitorias determinadas a tal efecto por la autoridad. (2)

Las instalaciones tienen que ser habilitadas por escrito por las autoridades locales, Estatales o Federales, y a los efectos del presente artículo, vamos a referirnos a estas como “refugios”, o “depósitos transitorios” tratando de reflejar el significado del término “safe haven” que figura recurrentemente en la normativa de Estados Unidos.

Aquí hay una similitud con el Reglamento General para el Transporte Carretero de Mercancías Peligrosas de la República Argentina, el cual menciona que “El vehículo que transporta mercancías peligrosas solamente podrá estacionar, para descanso o pernocte de la tripulación, en áreas previamente determinadas por las autoridades competentes y, en caso de inexistencia de las mismas, deberá evitar el estacionamiento en zonas residenciales…”(3). Este requerimiento abarca no solamente al transporte de explosivos sino también todas las mercancías peligrosas, y también se encuentra contemplado en el Decreto 532/09 de la Provincia de Buenos Aires (4)

Si se tienen en cuenta tanto el Reglamento de Transporte Carretero de Mercancías Peligrosas como la Ley de Armas y Explosivos de la República Argentina, surge que es necesario contratar a un chofer adicional, y que además el vehículo tiene que ser resguardado en un refugio aprobado por la autoridad para detenciones transitorias. Para la normativa de USA, puede ser una cosa o la otra. Si existiera un refugio reconocido por la autoridad, no haría falta un acompañante para cuidar la carga y el vehículo, ya que la carga sería controlada de acuerdo con los procedimientos aplicables en la instalación de detención aprobada.

En mi opinión, este último punto de la reglamentación norteamericana es discutible. El empleo de dos choferes no solo es necesario para la atención del vehículo en los lugares de descanso, también es útil para disminuir la probabilidad de accidentes en ruta. Y en caso de que haya un solo chofer, ¿cómo haría en caso de que el refugio habilitado se encuentre a una distancia tal que tenga que manejar más horas que las permitidas?

Los lugares de detención transitorios habilitados pueden ser parte de una solución, pero no lograrían reemplazar al uso de dos choferes para un transporte de mercancías peligrosas, especialmente de materiales explosivos.


Areas determinadas por la Autoridad.

Esa parece ser la consigna: que el vehículo junto con la carga pueda ser resguardado transitoriamente en lugares expresamente aprobados por la Autoridad competente. ¿Pero qué parámetros objetivos y técnicos deberían tomar las Autoridades para aprobar los refugios?

Aún en el hipotético caso de que en Argentina sea implementado un mecanismo de autorización de lugares de detención transitoria, y que a raíz de ello haya numerosos refugios disponibles en el país, esto no garantizaría que las condiciones de seguridad sean adecuadas, ya que no hay una norma estándar argentina que respalde con aspectos técnicos la autorización de dichos lugares.

La Ley Nacional de Armas y Explosivos establece condiciones para instalaciones destinadas al depósito de materiales explosivos, pero no para depósitos transitorios. Se podría simplificar el tema y asumir las mismas condiciones de seguridad, pero no es lo mismo un depósito permanente que una instalación de detención transitoria de un vehículo con la carga. Como fue mencionado en párrafos anteriores, la única norma argentina elaborada para contemplar el depósito transitorio de explosivos aplica solamente en aeropuertos y puertos.

Las Autoridades competentes tienen el derecho de determinar los lugares de detención para los vehículos con mercancías peligrosas, pero carecen de un estándar para llevar a cabo esa determinación, lo cual también podría prestarse a situaciones en las que haya falta de transparencia y/o abuso por parte del personal de dicha autoridad.

Una opción podría ser el seguimiento de estándares internacionales. Otra podría ser el seguimiento de una norma desarrollada por algún Organismo de otro país. Un ejemplo es la NFPA (National Fire Protection Agency, de los Estados Unidos), que dicta y revisa normas respecto a la seguridad contra incendios, usadas en numerosos países como referencia para las respectivas normas locales.

En este caso, podría ser de aplicación la Norma NFPA 498 “Standard for Safe Havens and Interchanging Lots for Vehicles Transporting Explosives”.

Una Norma como la NFPA 498 podría ser una herramienta objetiva para ayudar a las Autoridades competentes a aprobar los lugares de detención transitorios, por lo menos para vehículos que transporten materiales explosivos.

El Departamento de Transporte estadounidense propuso en julio de 2010 incorporar la norma NFPA 498 (5) como estándar para la condiciones de seguridad de los depósitos transitorios, teniendo en cuenta que es una norma estándar comúnmente aceptada en USA, aunque un tanto rigurosa, pero diseñada específicamente para depósitos transitorios de explosivos a ser transportados.

Esta medida no sería tan problemática para los usuarios de los servicios de transporte ni para los transportistas ya que en ese país existen este tipo de depósitos construídos en base a esta Norma, no constituiría una barrera económica desde que ya existe algo armado.

Y, en el fondo, lo que se busca es poder aplicar la dualidad: o dos personas en el vehículo o un lugar de detención apto para albergar vehículos con explosivos que sea reconocido por la Autoridad competente en la materia.

Yo creo que también en Argentina debería ser necesario comenzar a considerar una norma técnica que establezca las condiciones de seguridad que debería cumplir un depósito transitorio. Pero también hay dudas respecto a la posibilidad de cumplirla y hacerla cumplir. Los cambios deberían ser graduales.

Hoy los lugares de detención transitorios no se encuentran, en su mayoría, acondicionados de acuerdo a un estándar que indique las medidas y las condiciones de seguridad que deben cumplirse debido a presencia de carga peligrosa en este tipo de instalaciones. Los depósitos privados no son diseñados ni gestionados como depósitos transitorios, donde prácticamente las operaciones de carga y descarga no son habituales ya que los vehículos se encuentran poco tiempo estacionados en dichas instalaciones.

Muy probablemente la Norma NFPA 498 en Argentina sea imposible de cumplir; arrancar todo desde cero implicaría luchar contra barreras económicas y culturales. No obstante sería interesante alguna iniciativa en el seno del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que si bien elabora normas que no son obligatorias, estas suelen ser la antesala de los requerimientos legales cuando estos son establecidos por las correspondientes autoridades.


Referencias:
1. Decreto 302/83, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos de la República Argentina Nº 20429, Art 109 y 110

2. 49 CFR Part 397—Transportation of Hazardous Materials; Driving and Parking Rules

3. Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Decreto 779/95, Artículo 26.

4. Decreto 532/09 de la Provincia de Buenos Aires, Anexo IV, Art. 2

5. Docket No. PHMSA–2005–22987 (HM–238). “Hazardous Materials: Requirements for the Storage of Explosives During Transportation.